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NORMATIVIDAD

La Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México considera que el patrimonio cultural urbano se compone de monumentos e inmuebles arqueológicos, históricos, artísticos y de aquellas zonas donde se encuentren plazas públicas, parques, bosques, nomenclatura, traza urbana, estilos arquitectónicos, esculturas y en general todo aquello que corresponde a su acervo histórico urbano. (También son parte de este patrimonio elementos “intangibles”, es decir, tradiciones y culturas populares, las cuales no se abordan en este estudio.)

 

Nuestro país, podría considerarse dentro de las más recientes legislaciones para el patrimonio construido, pues existen leyes al respecto desde hace 2000 mil años en ciudades como Roma. Si bien, se han realizado cruzadas para identificar el Patrimonio Nacional (como la realizada en 1932), seguimos basándonos en la Ley de 1972Zonas Arqueológicas y Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia” (Instituto Nacional de Antropología e Historia) y en la "Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal" (2000-2014).

 

Por lo anterior, sigue pendiente para las Instituciones Federales y Locales una profunda revisión y acciones a la normatividad, los mecanismos de defensa y los incentivos que sean verdaderos alicientes para que los propietarios puedan solventar la buena condición del inmueble, así como permitir esquemas que permitan el desarrollo armónico del Patrimonio construido. Conscientes de su existencia, no son lo suficientemente claros y fuertes para la protección del gran patrimonio que poseemos.

-Retos para el fortalecimiento del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la CDMX

Arq. Beatriz Pérez Méndez

-Instrumentos jurídicos para preservar el patrimonio urbano

Daniel Gershenson

-Construcción de una regulación urbana de patrimonio cultural de la CDMX

Dip. Margarita Martínez Fisher

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PARALELISMO

JUAN REYNALDO MEDINA RAMÍREZ

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